Continuamos profundizando en la Campaña de la #Renta2017, en esta ocasión nos centraremos en los lugares y plazos de presentación de las declaraciones dependiendo de si sale a devolver o a ingresar. ¡Comenzamos!
Si resulta a devolver
Si cuando hacemos la #Renta2017 nos sale a devolver tenemos dos plazos para presentarla.
Primer plazo: Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018
La declaración se puede hacer y presentar:
– Por vía electrónica (Con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe).
– Mediante asistencia telefónica, llamando al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita (Por Internet o al teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71) para que le llamen.
– Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
– En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente. La presentación en oficinas de entidades colaboradoras no es válida en el caso de renuncia a la devolución.
– Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
Segundo plazo: desde el 10 de mayo hasta el 2 de julio de 2018
En este plazo, la declaración se puede hacer y presentar a través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.
IMPORTANTE: Si el resultado es a devolver y se renuncia a la devolución, solamente puede confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de la AEAT.
Si resulta a ingresar
Si la declaración resulta a ingresar se puede:
Con domiciliación bancaria del ingreso
1. Desde el 4 de abril hasta el 27 de junio de 2018:
– Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN o certificado o DNIe).
– Mediante asistencia telefónica, llamando al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita (por Internet o al teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71) para que le llamen.
2. Desde el 10 de mayo hasta el 27 de junio de 2018:
– A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.
Sin domiciliación bancaria del ingreso
Desde el 4 de abril hasta el 2 de julio de 2018:
– Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNI electrónico):
El contribuyente deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora bien de forma directa o en sus oficinas. En este caso es necesario previamente realizar el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.
– También a través de los servicios de banca electrónica que las entidades colaboradoras presten a sus clientes, por alguna de las siguientes vías:
– Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente.
– También por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN), empleado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para facilitar a las entidades colaboradoras la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de sus deudas.
A continuación, se procederá a presentar la autoliquidación, mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante, el NIF del cónyuge en el caso de declaración conjunta, el Número de Referencia Completo (NRC).
– Presentación en cualquier oficina de entidades colaboradoras autorizadas (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situada en territorio español, en la que el contribuyente tenga una cuenta.
– En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido.
Finalmente, es viable solicitar fraccionamiento de pago (cargo del 60% el último día de la campaña) y el 40% restante, sin intereses, al inicio de noviembre de 2018.
Si tiene que hacer su Declaración de la #Renta2017 y necesita asesoramiento para presentarla, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.