Muchas personas, sobre todo al principio de su vida laboral, tienen dudas sobre si tienen que presentar a Hacienda la declaración de la Renta o no. A estos les interesará saber que todos los contribuyentes personas físicas que residan en España están obligados a hacer la declaración de la Renta 2017 mediante la confirmación del borrador que pueden encontrar en Renta web – accede a esta página clicando aquí – o presentado una declaración, y así lo hace saber la Agencia Tributaria a través de su portal en Internet www.agenciatributaria.es.
Recordemos que en este documento lo que se hace es declarar por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que grava según sus circunstancias personales y familiares la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España.
Por tanto, están obligados a presentar la declaración por el IRPF, quienes en 2017 hayan obtenidos rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
a.) Rendimientos íntegros del trabajo (sueldo, salarios, pensiones, etc.) con los siguientes límites:
- Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
– La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
– Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
- El límite se fija en 12.000€ anuales cuando:
-Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
– Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
-El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
– Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
b.) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios, etc.), con el límite conjunto de 1600€.
Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c.) Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1000 euros anuales.
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios o profesionales) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda los 1000 euros, ni quieren hayan tenidos pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
No obstante, aunque no suepren los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
−Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
−Deducción por cuenta ahorro-empresa.
−Deducción por doble imposición internacional.
−Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.
Los límites contemplados en este artículo son los mismos en tributación individual y conjunta.
Si está pendiente de hacer su Declaración de la #Renta2017 y necesita asesoramiento para presentarla, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.