De interés para los abogados, Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2018 (Clic para consulta)
Respecto del IRPF, el Tribunal Supremo ha sentenciado recientemente la aplicación de la reducción fiscal por “irregularidad” en los rendimientos de actividades económicas generados por los abogados en un plazo superior a dos años (por pleitos/litigios de duración superior a dicho tiempo), aunque percibidos de una sola vez o en varios ingresos en el mismo año.
Concluye que dichos rendimientos percibidos en un solo ejercicio fiscal por el abogado por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que duraron más de dos años, deben entenderse como generados en un periodo superior a los dos años y, por tanto, se les podría aplicar la reducción fiscal (actual del 30%) del art. 32.1 de la LIRPF.
Se advierte que habrá que estar a la situación individual del abogado, a las características de su ejercicio profesional y a las notas distintivas de los rendimientos que obtiene cada uno, que pueden tener diversas formas. Esto es, la regularidad o habitualidad de los ingresos ha de referirse al profesional y a sus Principios del formulario ingresos obtenidos individualmente, no a la actividad de la abogacía o a características propias de ésta, global o abstractamente considerada:
“(…) deba atenderse a la singular situación personal del contribuyente sometido a regularización, a la índole concreta de su actividad (defensa en juicio, asesoramiento, consulta, arbitraje, asistencia a órganos de administración mercantil, etc.) y a la naturaleza de los rendimientos obtenidos en su ejercicio, con respecto a los cuales se pueda precisar cuáles son los regular o habitualmente obtenidos.
La interpretación de tal excepción, por tanto, ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, único en quien se manifiestan las notas de regularidad o habitualidad, no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión de que se trate.”
Y por último y no menos importante, la carga de la prueba de que concurra el presupuesto de hecho incumbe a la AEAT, lo que comporta que obviamente tenga que justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción fiscal por irregularidad deba excluirse en cada abogado con respecto a su situación individual y concreta.
ACTUALIZACIÓN: NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: 20/01/2021
El Tribunal Supremo declara que los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años, pudiendo aplicar la reducción en el IRPF por rendimientos irregulares.
Sentencia nº 28/2021 de 20 de enero de 2021, y siguiendo jurisprudencia ya consolidada al respecto -entre otras STS de 19 de marzo de 2018- afirmando que los abogados podrán aplicar la reducción por rendimientos irregulares en el IRPF, regulada en el artículo 32.1 de la Ley IRPF.
Además, la carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Tal carga comporta obviamente la de justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción debe excluirse.
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