La Comunidad de Madrid establecerá una novedosa exención de tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) para todas las ventas de bienes muebles que acometan particulares por un valor inferior a 500€.
La medida es llamativa y apenas se dejará sentir en los bolsillos. Y es que aunque la Dirección General de Tributos tuvo que aclarar hace meses que todas estas transacciones, que hoy se producen a través de plataformas en internet como Wallapop, eBay, Vibbo o Milanuncios, deben tributar un 4% por el impuesto de transmisiones patrimoniales, lo cierto es que en operaciones de pequeña cuantía nadie después las liquida.
Se llegó a interpretar como el nacimiento de un nuevo tributo – mal bautizado – como impuesto Wallapop cuando esa obligación tributaria lleva décadas. (Recomendable ver este atinado post).
Hacienda no tiene suficientes recursos como para perseguir el fraude que se produce, entre otras cosas y cuantías pírricas al margen, porque para el uso y disfrute de esos bienes muebles no es necesario inscribirlos en ningún Registro público previo pago del ITP (a diferencia de como acontece con los vehículos, inmuebles…)
La medida anunciada por Madrid supone eximir del impuesto a multitud de operaciones cuyas cuantías se sitúan por debajo de 500€. Esto quiere decir que todas las transacciones que superen esa cifra seguirán estando obligadas a pagar el 4% por ITP. Aun superándose esa cifra, es harto discutible que Hacienda vaya a empezar a inspeccionar a los usuarios de Wallapop o eBay. Imaginemos una venta de un particular de un ordenador por 700€: la cuota a pagar por el comprador sería del 4% por ITP, solo 28€.
Por tanto, Madrid fija un umbral cuantitativo para evitar un despilfarro de recursos en aras a lograr migajas.
Sinceramente, y como sucede en la práctica en otras comunidades de España, en multitud de casos no merecerá la pena incoar un expediente a un particular vendedor ya que el hecho de gastar sellos, tinta, tiempo, dedicación, etc… resulta más costoso que recaudar una cifra mínima.
El sindicato Gestha (Hacienda), propuso que la ley del comercio electrónico eximiera del pago de este impuesto a las transacciones de escaso valor. Los Técnicos de Hacienda consideran que al menos la operación debe superar el coste de gestión de la Agencia Tributaria para cobrar el impuesto.
Imaginamos que otras Comunidades, quién sabe si Andalucía, seguirán esta misma senda tributaria.