Retomamos la actualidad tributaria personificada en la figura impositiva de la plusvalía municipal, de la que ya hemos hablado en un par de ocasiones en este blog.
Cada vez más tribunales en España están sentenciando que mientras no haya un nuevo impuesto no se puede exigir la plusvalía municipal por parte de los Ayuntamientos, incluso cuando el inmueble experimente una subida de valor.
La actual situación provoca, para estos tribunales, una suerte de nulidad automática de este controvertido impuesto que grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, ya sea mortis causa o inter vivos.
Todo pivota tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del año pasado.
Sin perjuicio de aquellos casos en que se pueda acreditar la inexistencia de ganancia y defender la improcedencia de la plusvalía municipal (ver post donde hablamos de ello) , traemos a colación un llamativo y reciente caso respecto de una contribuyente que heredó diez inmuebles de su abuela en Las Palmas de Gran Canaria. En su argumentación, el Juzgado de lo contencioso nº 6, en Sentencia nº 57/2018 de 29 de enero de 2018 (ver) se ampara en que los artículos declarados inconstitucionales han quedado “expulsados” del ordenamiento jurídico y, por tanto, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en este periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas sobre la base de la norma son nulas.
Canarias “sazona” más esta controversia impositiva añadiendo “mojo picón” a la plusvalía municipal.
Comparto con vosotros esta novedad judicial – aunque sea de un mero Juzgado local – que seguirá provocando un incremento de la litigiosidad.
Finalmente, ya expusimos por aquí la situación grave de la cuestionada plusvalía municipal (ver), la cual se va acrecentando tras las numerosas sentencias favorables en pro de los contribuyentes.