El reciente Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo), ha dispuesto un novedoso tema que va a dar que hablar: la posibilidad de exigencia de costas en la vía económico-administrativa.
Así, el artículo 51 del referido R.D. 520/2015 alude a las costas del procedimiento:
“1. El órgano económico-administrativo podrá apreciar la existencia de temeridad cuando la reclamación o el recurso carezca manifiestamente de fundamento y mala fe cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental.
En particular, podrá ser apreciada la existencia de mala fe cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativos con una finalidad exclusivamente dilatoria.
Dichas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el órgano económico-administrativo competente.
2.Cuando se imponga el pago de las costas, estas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal, y de 500 euros para los que se resuelvan por órgano colegiado. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en las cuantías mínimas referidas. Estas cuantías podrán actualizarse por orden ministerial.
3.Cuando se hubiese acordado exigir el pago de las costas del procedimiento, el Delegado de Economía y Hacienda competente concederá el plazo a que se refiere el art.62.2 de la Ley 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al obligado al pago para que satisfaga las costas. Transcurrido dicho plazo sin que aquellas se hubieran hecho efectivas, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio.
4.No se impondrán las costas del procedimiento en el caso que las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente.
5.Contra la condena en costas impuesta en la resolución económico-administrativa no cabrá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse, de ser procedente.»
Por tanto, en 2018 llega la potestad de los Tribunales Económico-Administrativos de imponer costas.
RESUMEN:
1.La norma general va a seguir siendo la gratuidad en la vía económico-administrativa, si bien las costas solo podrán imponerse si se aprecia que “la reclamación (REA) carezca manifiestamente de fundamento y mala fe”y así se motive por parte del Tribunal.
2.Sobre la cuantificación, se indica que las costas serán el 2% de la cuantía del procedimiento, con unos mínimos -150 € en abreviado y 500€ el resto-. ¿Y los máximos? Nada se dice sobre ello estando a la arbitrariedad del Tribunal, dejando al albur del órgano administrativo una materia muy sensible al derecho de defensa.
3.La redacción del precepto permite exigir las costas en caso de reclamaciones contra actuaciones de particulares, teniendo en cuenta que, en tal supuesto, puede ser condenado no solo el reclamante, sino también la persona contra la que se dirige la reclamación. Así se viene a decir en la Exposición de Motivos del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre.
4.Con existencia de temeridad se refiere a la ausencia de fundamento en la reclamación y mala fe.En particular, cuando se aprecie abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental (finalidad exclusivamente dilatoria).
5.No se aplica sobre el reclamante si las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente.
6.Contra la condena en costas impuesta en la resolución económico-administrativa no cabrá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada que pudiera interponerse, de ser procedente (no especificándose en el precepto el supuesto de condena en costas en el recurso de alzada y la posibilidad de revisar estas por el TEAC en vía administrativa).
VALORACIÓN FINAL:
Veremos la incidencia que tendrá en el tiempo y si los Tribunales van a venir aplicando estas costas.
Advertimos que en un porcentaje elevadísimo se acude a la REA porque, salvo que se trate de un error flagrante o de hecho reconocido por la AEAT, es inusual que se estimen por ésta los recursos de reposición interpuestos por los recurrentes. Ante esa situación, normal y generalmente habrá que acudir a la fase económico-administrativa (REA) para combatir la actuación de la AEAT.
Muchos interpretan esta medida como disuasoria y recaudatoria.
Por tanto, reclamar a Hacienda en vía económico-administrativa puede costar más caro a partir de este año por mor de las costas.
Si necesita asesoramiento fiscal sobre el proceso para hacer una reclamación en vía económico-administrativa, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.