Para muchos empresarios autónomos en módulos (tanto en IRPF como en IVA), les interesará este post fiscal.
- Hacienda ha reculado en su idea de endurecer las condiciones para la tributación en módulos en 2018 y ha decidido continuar con los límites establecidos para este 2017. Por tanto, el autónomo en estimación objetiva está de enhorabuena.
Esta marcha atrás de Hacienda se traduce en el mantenimiento del régimen transitorio actual que establece en 250.000€ el volumen de ingresos máximo para tributar por módulos. La previsión para 2018 era, en aras de cumplir con las medidas dispuestas contra el fraude en la reforma fiscal, estrechar este límite hasta los 150.000€ por volumen de ingresos y pasar de los 125.000€ a 75.000€ por facturación a otras empresas.
Esta es la segunda ocasión en la que se retrasa la entrada en vigor de los límites más restrictivos en módulos contemplados en la reforma fiscal. Ya en 2015 el Gobierno retrasó dos años (2016 y 2017) la aplicación de aquellos topes que restringirían al máximo la permanencia de los autónomos en módulos.
Ni que decir tiene que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha celebrado que el Gobierno siga manteniendo la reducción para los autónomos en módulos para el año 2018, lo que significa “un alivio” para los que tributan mediante este sistema al ser esta nueva prórroga una gran medida para ellos.
- El 30 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE la Orden HFP/ 1159/2017 que desarrolla para el año 2018 el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del IVA. Puedes consultar la Orden citada, AQUÍ.
- Hacienda mantiene la rebaja del 5% del rendimiento neto de módulos en 2018, que se viene aplicando desde 2009, para aquellos autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva.
- Igualmente, se mantienen para el próximo año los módulos existentes en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como el resto de signos e índices tanto de este impuesto como del IRPF.
- Una novedad de esta Orden se produce en el método de estimación objetiva del IRPF, al reducirse los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad agrícola de obtención de arroz, con el fin de adaptarlo a la realidad actual de este sector: el nuevo índice será del 0,32, mientras que anteriormente era del 0,37. Este nuevo índice se aplicará igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la D.A. quinta, al 2017.
Si necesita asesoramiento fiscal sobre este tema o cualquier otro, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.