El fenómeno de los Bitcoins es algo cuánto menos digno de ser estudiado, ya que solo en lo que va de año ya ha multiplicado por 10 su valor y su utilización trae de cabeza a gobiernos y bancos por el vacío fiscal que existe a su alrededor.
Hacienda reconoce que no existe a día de un criterio fiscal que pueda interpretar su utilización, justificado por que no le consta se haya planteado consultas profesionales concretas sobre la compraventa de criptomonedas, así se lo ha admitido a Invertía, un portal sobre finanzas y bolsa español.
Este asunto ha generado un debate internacional y la Agencia Tributaria española asegura que está analizando el fenómeno “ahora que todavía su uso es sumamente residual”. No obstante, el interés de los inversores en este activo no para de crecer y con su interés, aumentan las dudas que surgen dentro del sector.
Vamos a intentar dar respuesta a los principales interrogantes que surgen alrededor de los bitcoins, si bien no hay a fecha de hoy ninguna consulta vinculante de la DGT que aclare nada en el IRPF (solo a efectos de IAE e IVA).
¿Cómo tributa la venta de Bitcoins?
La venta de un bitcoin es una ganancia o pérdida patrimonial que se obtiene por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
¿Qué se tomaría como valor de adquisición? ¿Se aplica el criterio FIFO?
Exacto, hay que utilizar el criterio FIFO para determinar el coste de adquisición lo que dificulta la gestión ya que lo normal es tener criptodivisas en distintas wallets. El valor de adquisición será el coste en euros de dicha compra y los gastos asociados (fees…)
Si en vez de vender bitcoin por euros, ¿cambio bitcoin por otra criptomoneda?
La ley de Renta determina que hay ganancia o pérdida patrimonial cuando hay una alteración de la composición y de la valoración de tu patrimonio. Al cambiar bitcoin por otra criptodivisa se está produciendo una alteración en la composición del patrimonio (antes tenía btc y ahora tengo otro activo) y también en la valoración (antes tenía btc que compré a x euros y ahora tengo otro activo que ahora vale z euros). Esta interpretación hay gente que no la comparte y considera que solo cuando se cambia a euros hay que tributar pero esto no tiene una base legal y Hacienda seguramente liquidará por movimientos entre criptos. Otra cosa es que si haces muchos movimientos entre monedas es difícil tener una información exacta de compras y ventas, pero eso no exime de declarar la ganancia o pérdida.
Y si no los vendo y los mantengo, ¿tengo que declarar por Patrimonio?
Si, si superas los límites tendrás que declararlo en Patrimonio como cualquier otro activo. La valoración es lo difícil de obtener ya que no existe un mercado único, por lo que habrá que usar un mercado de referencia como coinmarketcap para justificar un valor razonable.
¿Tengo que presentar el modelo 720?
En el modelo 720 quedan perfectamente tasados los activos que hay que declarar y, entre ellos entiendo que no se encuentran las criptomonedas por lo tanto inicialmente no hay que declararlas. No obstante este es un tema complejo que podría dar muchas vueltas si le interesa a Hacienda.
¿Cómo evitar que me acusen de blanqueo de dinero si opero con estas criptomonedas?
Hay que justificar perfectamente el origen de los fondos. Si justifico que compré x bitcoins con una transferencia bancaria nadie me podrá decir que he blanqueado dinero. Si en la blockchain se justifica que hay ingresos a través de minería y tenemos emails justificativos, compras de tarjetas gráficas, etc tampoco habrá problemas con el blanqueo de capitales.
Si opera con Bitcoins y necesita asesoramiento fiscal, póngase en contacto con nosotros en el 955 64 10 81, somos un despacho especialista en Derecho fiscal y tributario.
Fuente: Invertia