Se acerca el final del ejercicio fiscal y siempre es interesante saber algunos consejos para ahorrarnos, de proceder, algunas cantidades en el IRPF.
Los vamos ir desgranando en distintos apartados para una mejor comprensión y, en algunos casos, citaremos post ya escritos sobre el particular. Asimismo, aprovechamos para ahondar en temas de actualidad fiscal al hilo de resoluciones o sentencias recientes.
Trabajadores por cuenta ajena o desempleados:
1. Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad económica, le convendría solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella al estar exenta sin límite alguno, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes.
2. Las cuotas al RETA pagadas por una sociedad al administrador serán renta en especie, pero también gasto deducible (efecto neutral). Ver aquí.
3. Aun con vistas al año próximo, siempre es buen momento para negociar la modificación del contrato laboral incluyendo retribuciones en especie que no tributen, como los vales-restaurante – ver aquí -, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia.
Y cuidado con aplicar la reducción del 30% en bonus generados en más de dos años si en cinco años anteriores ya se aplicó por alguno.
4. Cautela en aquellos casos donde haya indicios de despidos improcedentes «pactados». Ver aquí.
5. Quien haya percibido dietas elevadas, que guarde, al menos, los justificantes de las estancias y los viajes (éstos cuando se haya desplazado en transporte público). Ver aquí.
Alquiler de inmuebles
6. Para quien esté alquilando un inmueble que sea vivienda para un inquilino (no de temporada o vacacional), que valore la elevada reducción fiscal del 60% por declarar dicho arrendamiento. Ver aquí.
7. Sobre las advertencias respecto del alquiler de pisos turísticos. Ver aquí.
En estos alquileres al no ser para vivienda no es viable la reducción del 60%, pero sí la deducción de todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos.
Empresarios y profesionales
8. Sobre como declarar los cursos, charlas y conferencias. Importante tratar con el pagador del tipo de rendimiento que sea (del trabajo o profesional) para que la declaración en el modelo 190 del pagador sea correcta y coincidente con la realidad. Ver aquí.
9. Revisión de los pagos con retenciones para evitar discrepancias. En los datos fiscales alguna vez se omiten ingresos y retenciones por pagadores de rentas profesionales que, por los motivos que sean, no han declarado (mod. 390) ni ingresado dichas retenciones (mod. 111) y, a la AEAT lógicamente no les consta. Circunstancia que da lugar a requerimientos y a paralizaciones de devoluciones tributarias.
10. Si algún profesional o empresario que esté pensando en darse de alta por primera vez en alguna actividad, que espere a enero del año próximo para así gozar de una mayor reducción del20% por inicio de actividad económica, ya que ésta se aplica en sus dos primeros ejercicios fiscales completos, no de fecha a fecha.
11. Para aquellos que obtengan bases imponibles altas, no sepan cómo pagar menos en su IRPF y quieran apoyar una buena causa: AIE: I+D, cine, series, música… Ver aquí.
12. Gastos deducibles más usuales a incurrir por un profesional o empresario: ver aquí.
13. Si pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos los 2.000€ anuales, le puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2020, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad.
14. Si está acogido al criterio de caja (criterio de imputación temporal opcional) y ha cobrado elevados rendimientos este ejercicio, le pudiera interesar cobrar alguna factura pendiente en el año siguiente para evitar la progresividad del IRPF.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
15. Analizar si merece la pena fiscalmente transmitir algún elemento patrimonial porque en este año caduque alguna pérdida patrimonial de años anteriores que estuviese pendiente de compensar. Debe comprobarse las autoliquidaciones de los 3 años anteriores para ver si existen pérdidas patrimoniales a punto de caducar.
16. Si ha transmitido su vivienda habitual y no es mayor de 65 años: en principio deberá tributar por la ganancia obtenida. No obstante, si ha pactado un calendario de pagos y el último supera el año, podrá imputar el beneficio obtenido según sean exigibles los cobros.
Si ha transmitido la vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial, considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. Eso sí, debe de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo año, deberá comunicar en la renta de este año su intención.
17. Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez, vendiendo su vivienda habitual no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial producida. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65. En caso contrario, deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.
18. Si transmite una vivienda que no es la habitual (otro inmueble) o cualquier otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000€, si constituye con el importe obtenido una renta vitalicia a su favor.
19. Si ha transmitido un inmueble que ha adquirido antes de 1995, puede reducir la ganancia obtenida con los coeficientes de abatimiento. La cuantía máxima del valor de transmisión de los elementos patrimoniales de un contribuyente en su vida, para poder aplicar estos coeficientes, es de 400.000€. Por esto le conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore una mayor ganancia patrimonial.
20. Si en lo que llevamos de año fiscal ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial ya materializada. Por el contrario, si ha transmitido algún bien o derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento de su patrimonio (no necesariamente de la misma naturaleza que el que originó la pérdida).
Reducciones en base y deducciones en cuota
21. Si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social (8.000€ anuales a planes de pensiones), pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puede aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
22. Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse en cuota un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000€
23. Aproveche las buenas obras y la solidaridad a través de donativos para rebajar su cuota a pagar. Para ello es interesante hacer aportaciones constantes o crecientes a las mismas entidades beneficiarias que lo venía haciendo.
24. Si vive de alquiler desde antes de 2015 y se ha deducido por este concepto, puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. Siempre que esté en los límites de base que la norma indica, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Tenga en cuenta que su Comunidad Autónoma puede regular deducciones para el inquilino.
Respecto a la deducción por compra en vivienda habitual, quienes sigan teniendo derecho por la norma transitoria y quieran pagar menos IRPF u obtener mayor devolución, pueden amortizar capital – aun con los tipos actuales muy bajos – hasta llegar a los 9.040€/año por contribuyente (en una declaración conjunta entre dos cónyuges no se permite el doble).
Otros
25. Si se ha separado es conveniente que en el Convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y las anualidades que se deban satisfacen tanto al excónyuge como a los hijos.
26. Opción de la declaración conjunta en años alternos en casos de custodia compartida: ver aquí.
27. Si tiene pensado prestar o recibir un préstamo sin intereses en lo que queda de año, conviene formalizarlo y llevarlo a liquidar por el ITPAJD (por ello no tendrá que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se califique de donación en perjuicio del prestatario y que se le imputen intereses en el IRPF del prestamista. Ver aquí.
28. Si es mayor de 65 años y está pensando en transmitir en vida de manera gratuita (donación) un negocio familiar a sus descendientes o las participaciones en una sociedad familiar, la ganancia generada no tributará siempre que se cumplan determinados requisitos para aplicar la reducción del 95% en la transmisión de la empresa familiar (ISD), con independencia de que aplique la normativa autonómica por ser más favorable.
29. Imputación de rentas inmobiliarias: Hacienda traslada los datos inmobiliarios que dispone el Catastro. Puede que haya titularidades o porcentajes erróneos, máxime cuando los inmuebles estén en proindiviso o que al Catastro le consten unos usos equivocados. En tanto en cuanto no se regularicen esas discrepancias usuales en el Catastro, Hacienda lo seguirá imputando de la manera que estén registrados catastralmente. Modificad.
30. Revisión de las desgravaciones autonómicas en cuota. Hay bonificaciones fiscales de todo tipo en cada territorio. Por ejemplo, en Andalucía por empleada de hogar que esté dada de alta para determinadas personas (no todas).
Si necesita asesoramiento sobre este tema, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.