Hoy jueves a las 13.15 h, precisamente #Juevesfiscal, previo al tan esperado por muchos Viernes de Dolores, se firma la primera medida política de enjundia que, en su momento, ya proclamó el nuevo Gobierno andaluz y es casualmente TRIBUTARIA.
Y dada su gran importancia, merece un post al efecto relativa a la “bajada” de impuestos en Andalucía.
Introducción
El pasado martes 9 de abril el Consejo de Gobierno aprobó un Decreto Ley para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los tributos cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El DECRETO LEY va a pivotar básicamente sobre la reducción de tres impuestos y así seguiremos su análisis:
– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
– Impuesto sobre la Renta (IRPF).
– Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Objetivo: situar a Andalucía como una C.A. con una de las fiscalidades más bajas de España, inyectando beneficios fiscales para lograr mayor liquidez y, consecuentemente, mayor consumo e inversión.
Según reza la pag. web de la Junta de Andalucía, ”esta reforma y su consecuente reducción de impuestos se aplicarán de forma progresiva para garantizar la sostenibilidad financiera. El coste de la medida para las arcas andaluzas será de 10,7 millones de euros en 2019.
Rebajas fiscales
1.Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Sobre este impuesto ya avanzamos recientemente lo que iba a suceder. Nos remitimos a este ilustrativo post, ver aquí.
De facto, prácticamente se deja sin efectos recaudatorios este impuesto en Andalucía para cónyuges y familiares directos (grupos parentesco I y II).
Para ello y en relación con las herencias (mortis causa), se ha aprobado una bonificación al 99% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones. Como indicamos en aquel post:
1.Mantenimiento de la reducción del millón de euros en la base imponible por heredero.
2.Bonificación del 99% en cuota en el resto de supuestos para parientes directos.”
Ejemplo: Hijo, con patrimonio preexistente de 500.000€, que tiene una base imponible en el ISD de 1.300.000€, tras fallecer su padre en mayo de 2019.
Sobre el primer 1.000.000€, exento.
Sobre los 300.000€ restantes, en vez de pagar desde 2018 hasta hoy, una cuota íntegra aproximada de 51.000€, pagaría 510€ aprox. (bonificación 1%).
Esta reducción va a provocar aumentar, más si cabe, la renta disponible para el consumo e inversión de las familias más adineradas. Y una cosa curiosa: aquellas personas con elevados patrimonios que ya “emigraron” a otras CA donde ya se contemplaba esta elevada bonificación (Madrid, Canarias, Cantabria…), pueden meditar retornar a Andalucía. Otros muchos sopesarán que acontecerá cuando la legislatura acabe con el riesgo de que aparezca otro partido político.
El Gobierno no descarta en el futuro introducir rebajas para otros grupos de parentesco que quedan excluidos con esta bonificación, como los colaterales (hermanos, sobrinos, tíos y primos…). Véase lo que ocurre en la pionera Madrid: ver post aquí.
Respecto de las donaciones entre parientes directos, se va a bonificar en cuota un 99% las donaciones sobre cualquier tipo de bien (metálico, acciones, inmuebles… ). Es obvio que a partir de hoy van a producirse numerosas donaciones entre padres a hijos.
Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público. Cuando la donación sea en metálico, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
Respecto de inmuebles, haremos hincapié en un post futuro al costo añadido que tendría el donante en otros impuestos como en el IRPF y plusvalía municipal.
Ej: Una donación de un padre a su hijo de 12.000€: Antes se pagaba 952,09€, desde hoy solo se tributará por ISD: 9,52 euros.
Esta norma del ISD entra en vigor a partir de la publicación del DL en el BOJA. Mala suerte para los herederos cuyos parientes directos con gran patrimonio fallecieron muy poco antes de hoy y torpeza absoluta a quienes donaron pocos días atrás.
2. Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF)
Para no liaros mucho con explicaciones sobre los tramos, os dejo cuadro esquemático extraído de “Diario de Sevilla”:
En cuatro años, el tipo máximo bajará tres puntos: de forma progresiva, se reducirá el gravamen en todos los tramos.
El acuerdo deja a Andalucía entre las comunidades autónomas con el IRPF más bajo (sólo por detrás de Madrid y Castilla y León, y sólo en algunos tramos de renta). La reforma, que se hará de forma progresiva mediante normas transitorias, reduce la escala autonómica (establecida hasta ahora en 8 tramos con tipos de entre el 10% y el 25,5%) hasta igualarla a la escala estatal y beneficia a todos los contribuyentes.
El primer tramo de la tarifa (las rentas más bajas) empezará a reducirse para el ejercicio 2019 y alcanzará su tributación definitiva en 2020.
3. Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Lo dividiremos en dos apartados:
3.a) Ayuda a las familias numerosas:
Se establece un tipo reducido para los impuestos de TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y AJD (Actos Jurídicos Documentados) para las familias numerosas en la compra de su vivienda habitual, siempre que ésta no supere el valor de 180.000 euros.
El tipo aplicable en TPO pasa del 8% al 3,5%.
Ejemplo: matrimonio con tres hijos que se compra un piso de segunda mano por VALOR REAL de 150.000€ para que éste sea su vivienda habitual:
Antes pagaba: 12.000€; ahora 5.250€ (Ahorro de 6.750€)
Y el tipo del AJD (cuota variable, documento notarial), el cual es compatible con ventas por IVA, pasa del 1,5% al 0,1%.
Ejemplo: Otro matrimonio con tres hijos que se compra un piso nuevo construido por una promotora. Va con IVA, no por TPO.
Antes pagaba por AJD: 2.250€, ahora pagaría 150€:
De esta medida se podrán beneficiar las más de 130.000 familias numerosas que existen en Andalucía.
Otro debate será donde encontrar para una familia con 5 miembros un piso con un valor real de menos de 180.000 en alguna capital andaluza y si el Gobierno pudo haber aumentado ese umbral.
3.b) Ayuda a empresas y autónomos
Si una empresa vendía un inmueble no construido por ella – segunda o ulterior entrega de esa edificación – a un autónomo o empresario con derecho a la deducción total o parcial de IVA, se podía renunciar a la exención del IVA: obviando TPO y liquidar la operación por IVA (neutral, sin coste). Al ser el IVA compatible con la modalidad AJD (doc. Notarial en su cuota variable), se exige este impuesto cedido a las CA.
Como Andalucía vio que en este tipo de transmisiones de edificaciones entre empresarios no se recaudaba por “su” TPO (al llevar los empresarios la venta por IVA al renunciar a su exención), aquella subió en 2003, como “leve castigo”, el tipo normal del 1,5% hasta el 2% en este tipo de supuestos con renuncia a la exención del IVA.
El Decreto Ley reduce ahora del 2% al 1,5% el tipo aplicado en el impuesto de AJD a las empresas y autónomos que adquieran inmuebles con renuncia a la exención del IVA. Vuelta, pues, a la situación anterior a 2003.
Ejemplo: El Gobierno lo ilustra con el expuesto en la imagen (ver arriba).
Espero os haya aclarado la elevada reducción de impuestos en Andalucía por parte del nuevo gobierno andaluz.
Si necesita asesoramiento sobre cualquiera de estos temas, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.
Fuente de las imágenes: Cuenta oficial de Twitter del Pte. Junta de Andalucía.