Actualmente en España hay más de 3 millones de trabajadores autónomos según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. A ellos nos vamos a dirigir en este post para indicarles cuáles son los gastos que pueden deducir en la declaración de la Renta 2017 que empezó el 4 de abril y terminará el próximo 2 de julio.
Existen numerosos gastos deducibles para los autónomos (empresarios/profesionales) en la declaración de la #Renta2017, alguno más tras los cambios incorporados en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Estos gastos que los empresarios pueden deducir en su declaración se restan de los ingresos en el apartado de “Actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”. Para ello, es necesario que estén acogidos al régimen de estimación directa del IRPF.
No está de más recordar que todos los gastos que se vayan a deducir deben estar directamente vinculados con el negocio y que el autónomo debe guardar todas las facturas que justifiquen esos gastos. A su vez, esos gastos deben aparecen recogidos en los libros de gastos e inversiones.
¿Cuáles son los principales gastos deducibles para los autónomos?
1.Consumos de explotación. Estos gastos son los derivados de la compra de mercaderías y otros elementos necesarios para el ejercicio de la actividad.
2.Sueldos y salarios satisfechos a trabajadores.
3.Otros gastos de personal, tales como formaciones, seguros e indemnizaciones.
4.Seguridad Social a cargo de la empresa. Las propias de los empleados más las de autónomo titular del negocio.
5.Arrendamientos y alquileres, si el local donde se desarrolla la actividad esta alquilado
6.Gastos de reparaciones y conservación.
7.Pagos a profesionales, abogados, asesorías, Notarios, Registradores, etc.
8.Gastos por abonos por otros servicios exteriores. Primas de seguro de enfermedad (con limitaciones en la cuantía), transportes, publicidad, mantenimiento de web, etc.
9. Tributos deducibles. El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o tasas relacionadas con la actividad. No obstante, no son deducibles las sanciones y recargos de apremio por presentación de las declaraciones fuera de plazo. Los empresarios personas físicas no están obligadas al pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
10. IVA soportado. Sólo es aplicable a la parte de la que no se puede deducir el IVA que se abona en las declaraciones trimestrales.
11. Gastos financieros. Los intereses que se pagan a bancos/proveedores y a la AEAT por aplazamientos.
12. Amortizaciones. Referido a la depreciación de inversiones. Hay que atenerse a la relación de bienes amortizables, a sus plazos y porcentajes, todo ello de acuerdo a las tablas elaboradas por Hacienda. Ejemplos: inmueble en propiedad o gastos de mejora en él que no sean mera reparación, así como mobiliario.
Si un vehículo estuviese íntegramente afecto a la actividad y siempre que se acreditase (furgoneta, camión, ambulancias, etc…), la amortización será deducible.
13. Facturas de suministros: Gas, agua, electricidad, Internet o teléfono (si es exclusivamente de uso profesional) se pueden deducir. Si el domicilio es el lugar de trabajo, se calculará el 30% del total sobre el porcentaje de espacio de la vivienda destinado a la actividad profesional, tras notificarlo a Hacienda en la declaración censal.
14.Restaurantes y hoteles. Se aceptan, siempre que tengan carácter esporádico y estén justificados por la profesión. En cuanto a las dietas de manutención, el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 en el extranjero) si no pernocta y 53,34 si lo hace (91,35 en el extranjero). Debe realizarse el pago de forma electrónica.
Sobre estos dos últimos gastos, escribimos un post donde con mayor claridad se explica la novedosa situación, puedes verlo clicando AQUÍ.
Aparte de estos gastos, en la normativa del IRPF existe una serie de reducciones y beneficios fiscales, que cumpliendo los requisitos legales, pueden igualmente minorar aún más el rendimiento neto de los empresarios/profesionales (autónomos).
Si es autónomo y necesitas asesoramiento para elaborar la declaración de la #Renta2017, póngase en contacto con nosotros en el 690 95 11 68.