NOVEDAD IRPF: SENTENCIA FAVORABLE T. SUPREMO
En relación al gasto fiscal por la amortización de los inmuebles adquiridos solo por herencia o donación, el Tribunal Supremo ha establecido en sentencia de 15 de septiembre de 2021 que, a los efectos de determinar en el IRPF el rendimiento neto del capital inmobiliario de esos inmuebles obtenidos a título gratuito (no a los adquiridos onerosamente – compraventa – ), la amortización del 3% debe calcularse sobre el valor de adquisición del inmueble a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y no sobre el valor catastral o sobre el coste de adquisición del inmueble (gastos e impuestos), magnitudes estas dos últimas que generalmente son de cuantía bastante inferior a la primera.
Se equiparan los conceptos de “coste de adquisición satisfecho” y “valor de adquisición”, concluyendo que la base de cálculo de la amortización será el valor que deba atribuirse a los inmuebles en aplicación de las normas del ISD.
Esta sentencia (STS-15-9-2021.pdf ), dictada en el recurso nº 5664/2019, da la razón al contribuyente en el sentido de considerar que, el gasto en concepto de amortización debe calcularse sobre el valor real del inmueble, declarado o comprobado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), a diferencia de lo venía sosteniendo la Administración y que defendía la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes, como, por ejemplo, la V0112-18, de 19 de enero que aludía a una vivienda heredada que se alquilaba:
Y es que ya en la declaración de renta del 2019 y 2020, Hacienda había impuesto (sí, literalmente “impuesto”) su criterio a los contribuyentes al permitir únicamente en el programa renta web la amortización de los inmuebles adquiridos lucrativamente en la forma descrita anteriormente, sin permitir a los contribuyentes realizar la amortización que ahora procede (salvo engaño intencionado marcando la casilla “adquisición onerosa” y no en la “lucrativa”).
La sentencia ratifica la emitida en este mismo sentido por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valencia (C.G.P.J – TSJ Comunidad Valenciana), de 30 de mayo de 2019. Sin embargo, esta no es la única emitida en esa línea (TSJ del País Vasco, en sentencia de 12 de junio de 2006, y el TSJ de Andalucía, de 12 de marzo de 2019).
Este pronunciamiento disipa las dudas que existían en la práctica sobre cómo cuantificar el rendimiento neto del IRPF en dichos supuestos y también faculta a los contribuyentes a impugnar las autoliquidaciones y solicitar la devolución de los ingresos indebidamente satisfechos en ejercicios anteriores no prescritos.
Eso sí, en muchas situaciones no será una devolución elevada por cuanto el gasto no es alto al ser el 3%, si se trata de alquiler de vivienda (heredada o donada) hay posterior reducción del 60% del rendimiento neto y, tras ello, al aplicar el tipo medio de gravamen oportuno la cuota resultante puede ser pequeña. Será cuestión de hacer cálculos en aquellos arrendadores de inmuebles heredados o donados que siguieron a rajatabla el criterio administrativo y que no “burlaron” el programa de ayuda de la AEAT (Inicio – Agencia Tributaria).
Las devoluciones sí podrán ser significativas en casos de vivienda arrendada con valor de adquisición muy alto o locales de negocio, ya que para éstos últimos no cabe la reducción del 60% en el rendimiento neto.
En la próxima campaña de renta 2021 y al confeccionar las autoliquidaciones, este que os escribe procederá a analizar a quienes le puede haber afectado verdaderamente y como quiera que los ejercicios fiscales 2019 y 2020 (los que Hacienda impuso informáticamente ese criterio) no han prescrito, pues se solicitaría la oportuna rectificación a Hacienda y la consecuente devolución de ingresos indebidos.
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