Militares/policías/guardias civiles en misiones en extranjero / OTAN: Hacienda admite la exención en IRPF
Tras la negativa discrecional de algunas (no todas) Administraciones de la AEAT (Agencia Tributaria) a reconocer la exención en el IRPF (art. 7 p Ley IRPF) de las rentas obtenidas en el extranjero por militares/policías/ guardias civiles/ funcionarios desplazados (en especial por trabajos para la OTAN), están empezando a existir pronunciamientos favorables de Hacienda admitiendo la exención y, consecuentemente, a admitir devoluciones tributarias por dicho impuesto a favor de ellos.
Este nuevo giro – siempre dependiendo de cada caso (no todos son idénticos) – , se puede deber a la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2019 contra Sentencia del TSJ de la Com. Madrid.
En ella, el TS admite la exención del art. 7 p LIRPF a los rendimientos percibidos por funcionarios públicos o personal laboral destinados en comisión de servicios en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficien también al empleador del trabajador o/y a otra u otras entidades.
Se amplían los supuestos a los que les es de aplicación la exención prevista en el artículo 7.p. de la L.I.R.P.F. afectando, muy en particular, a militares/policías/ guardias civiles y cualesquiera otros funcionarios públicos que temporalmente son destinados al extranjero en comisión de servicios, siendo el ejemplo más común el de aquel militar o policía nacional al que destinan varios meses de misión al extranjero.
Se considera que cuando un funcionario público es destinado de forma temporal al extranjero en comisión de servicios y sigue prestando sus servicios para el Estado, se tiene en cuenta como si el organismo supranacional (ONU, OTAN, UE, etcétera) que se “beneficia” de esos servicios fuere una entidad extranjera, en virtud de ello se permite aplicar la exención prevista en el 7p de la LIRPF.
Significamos que en nuestro despacho se han ganado varios expedientes (militares, policías, guardias civiles, OTAN, UE…) y habrá más tras los pronunciamientos recientes.
La propia AEAT y algunos TEAR han estimado las siguientes devoluciones a militares/policías/funcionarios/asesores en base al art. 7 p) LIRPF y art. 6 Rgto IRPF:
-Contribuyente en misión a favor de la OTAN (SNMG 2) con los destinos Italia y Turquía en fragata Blas de Lezo: Acuerdo estimatorio de la AEAT Galicia en 2021 (Deleg. Pontevedra).
-Contribuyente por trabajo (OPERADOR OTAN) en Turquía en 2020: Estimación AEAT Cartagena (Murcia)
-Contribuyente en Libia (labores comandancia Naval en Operaciones EUNAVFOR MED “SOPHIA” y “ACTIVE ENDEAVOUR”. Resol. Estimatoria TEAR de Cantabria.
– Contribuyente en Misión en Bélgica (UE) en ALTHEA EUFOR para Bosnia Herzegobina. AEAT León
-Contribuyente en Misión en Letonia , contingente eFP VII . AEAT Madrid.
-Contribuyente en Op. ATALANTA (BUQUE DE ASALTO ANFIBIO “GALICIA” 2017). AEAT Cádiz
-Contribuyente en Operación “ATALANTA”, EU NAVFOR Somalia. AEAT Sevilla
-Contribuyente en Op. SOPHIA, fragata “Reina Sofia“. AEAT Cádiz
-Contribuyente en Operación ATALANTA en buque de guerra Meteoro. AEAT Las Palmas (Canarias)
-Contribuyente en IRAK; operación Inherent Resolve . AEAT Navarra / AEAT Andalucía
–Contribuyente en TIFLIS (GEORGIA) Centro de Evaluación y Adiestramiento Conjunto NATO-GEORGIA . AEAT León.
-Contribuyente en Misión SNMG OTAN en 2017 fragata Blas de Lezo. Resol. Estimatoria de febrero de 2022 del TEAR de Andalucía
-Contribuyentes en Misión SNMG 1 -2 OTAN. AEAT Baleares, Resoluciones TEAR…
-Contribuyentes en Misión SNMCMG 1-2, Resoluciones estimatorias del TEARA de 2022 y 2023.
-Contribuyentes GUARDIAS CIVILES (misión OTAN) en Nápoles (Italia) en 2019. AEAT de Madrid estimando reposición en dic. 2022 y al otro, Resolución estimatoria del TEAR de Madrid de 2023.
CONCLUSIÓN
-Es defendible la exención del art. 7 p) LIRPF y art. 6 RIRPF en el IRPF, siempre analizando cada caso concreto, por cuanto:
-Existe consulta vinculante de la DGT a favor de trabajos de asesoramiento (OTAN)
-El TS ha ampliado, en su sentencia judicial de mayo 2019, el alcance de la exención del art. 7 p) LIRPF, circunstancia favorable a los militares/policías, asesores, otros funcionarios, cooperantes…
-Esas misiones de asesoramiento / cooperación / ayuda internacional certificadas sí “benefician a los países en concreto, a su población, y produce una ventaja o utilidad específica para la organización …” y van “más allá de la ventaja derivada de las funciones propias de la pertenencia a una Organización Internacional.”
-Se ha de evitar que se discrimine fiscalmente a las personas que estando fuera de España han ejercido estas labores. Se trata de incentivar a los trabajadores desplazados.
-Han existido ya antecedentes estimatorios por la AEAT a militares, guardias civiles… en similares casos conforme a criterios de otras Admón. (Tanto en misiones a favor OTAN – SNMG – , como por ser miembros de las Fuerzas Armadas: Atalanta, Sophia, operaciones en Irak, Letonia…).
Finalmente, Libano ha dejado de ser paraíso fiscal desde 2023.
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