En la campaña de renta 2017 publicamos un post aclaratorio en relación a la posibilidad de hacer la declaración conjunta del IRPF en los casos de parejas divorciadas o separadas con custodia compartida de los hijos. Aprovechamos una consulta vinculante de la DGT de julio de 2017 para aclarar la situación. VER post:
Derecho fiscal: La declaración del IRPF en el régimen de custodia compartida
En síntesis, se concluía que en los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta en el IRPF puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual. Y lo admisible es en años alternos por cada uno, si así lo acuerdan.
Pues bien, cada vez más detecto un error frecuente en parejas separadas o divorciadas bajo ese régimen – muy usual, últimamente – , en donde su relación o contacto es mínimo o inexistente que provoca que no haya comunicación o simplemente exista pasotismo: los dos progenitores presentan declaración por IRPF conjunta con los niños y eso lo impide la norma. De hecho, Hacienda lo recuerda en su enlace “asistente informador renta 2020”:
En el caso de custodia compartida, los hijos menores conviven con los dos padres por lo que los dos progenitores reunirán los requisitos para presentar la declaración conjunta, pero los hijos no podrán formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
En estos casos y pese a las lógicas desavenencias que puedan existir, es conveniente que exista acuerdo de los padres en lo que se refiere a la tributación conjunta para que los descendientes no figuren en dos declaraciones a la vez. Se puede acordar que realice declaración conjunta todos los años la madre, todos los años el padre, de forma alterna, etc.
En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores la norma establece que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza a día 31 de Diciembre, por tanto, lo correcto sería que los hijos fuesen en la declaración conjunta del progenitor con el que estuviesen conviviendo el 31 de diciembre de cada año.
De forma reciente y, precisamente, el día de los enamorados de 2020, la DGT emitió consulta vinculante V0353-20, de 14 de febrero, en la que se indicaba:
“En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción.
En el presente caso objeto de consulta, se llegase a un acuerdo entre ambos progenitores de forma que el hijo en común realizase declaración conjunta con uno de los progenitores, ello implicaría que el otro progenitor tendría ineludiblemente que declarar de forma individual, pues en ningún caso nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, …”.
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos (que no perciben rentas) a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos.
En los supuestos de custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
En el presente post, en el que se parte de la guarda y custodia compartida, si se diese el caso de que ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que los hijos en común realizasen, por ejemplo, en los años pares declaración conjunta con su madre y los impares con el padre, ello implicaría que el otro progenitor, tiene ineludiblemente que declarar de forma individual.
Por último, se advierte que en caso de que ambos progenitores presentasen a la vez declaración conjunta con el/los hijo/s en común, los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria, podrán regularizar irremediablemente la situación tributaria, con posible tramitación de expediente sancionador.
Para cualquier aclaración póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO en el 690 95 11 68.