Como complemento al post de hace unos días Novedades Campaña de Renta 2020 y una vez que ya se pueden presentar desde el 7 de abril las declaraciones de renta 2020 por internet, os dejo este post con las siguientes advertencias que son de interés:
1) Fraccionamiento de pago en 6 meses por afectados por ERTE.
Dada la avalancha de trabajadores que estuvieron en ERTE en 2020, es más que probable que muchos tengan que tributar en el IRPF por esas prestaciones (la mayoría sin retención fiscal previa por el SEPE) al verse obligado a presentar la declaración de la Renta en esta campaña.
Ello va a conllevar que en una alta proporción, las declaraciones saldrán a pagar al existir dos pagadores cuando muchos contribuyentes ni estaban obligados años atrás a presentarla. Ya lo analizamos en post anteriores, a los cuales me remito. Las implicaciones de un ERTE en el IRPF
Como consecuencia de ello, con fecha 7 de abril, coincidente con el inicio efectivo de la campaña, se ha publicado en el BOE una Orden ministerial en la que se permite que a esos trabajadores afectados por ERTE puedan fraccionar de manera extraordinaria el pago resultante hasta en seis veces, desde el 20 de julio de 2021 hasta el 20 de diciembre, sin intereses de demora y sin prestar garantía.
De esta forma, para este colectivo se mantienen los plazos de presentación pero no así los de pago, ya que podrán dilatar con más holgura el abono del IRPF a Hacienda (se mantiene el doble fraccionamiento 60% y 40% restante en noviembre). Por tanto, es un fraccionamiento más “ventajoso” que la modalidad vigente de pagar en dos veces.
La Orden HAC/320/2021, de 6 de abril (BOE, 7 de abril y en vigor ese mismo día), Disposición 5395 del BOE núm. 83 de 2021 establece los siguientes requisitos:
- Beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.
- No es de aplicación a los trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF).
- Se efectuará el pago en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin devengo de intereses de demora durante el mismo y sin necesidad de aportar garantía.
- Que no exceda de 30.000€ el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
- Obligación de presentar la declaración del IRPF dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021.
Se puede dar el caso de un contribuyente que le sale mucho a pagar pero no precisamente por haber cobrado unos “pírricos” 300€ del SEPE, sino porque su empresa le retuvo de menos en 2020. ¿Tiene derecho a solicitar este fraccionamiento extraordinario cuando lo que le provoca realmente a pagar es que su empresa le retuvo por debajo de lo debido durante 2020?. Ahí lo dejo…
2) Las problemáticas de la Renta 2020: prestaciones por ERTE, ingreso mínimo vital (IMV), ayudas varias…
La Agencia Tributaria está enviando una andanada de cartas a los contribuyentes para informarles de la situación y está dando las oportunas indicaciones para evitar que esos contribuyentes afectados incurran en algún error.
Para ayudarles, además, Hacienda ha elaborado dos guías, una para los perceptores de las prestaciones de los ERTE y otra para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), en las que aclara ciertos aspectos a tener en cuenta (ambas guías en mi anterior post sobre las Novedades de la Renta 2020).
Si siempre he mantenido que las prisas no son buenas consejeras, este año aún más por cuanto no por antes presentar, devolverán antes. A muchos les saldrá a pagar y ya no tendrán tanta prisa en declarar.
Aparte, la AEAT continúa actualizando los datos fiscales de los contribuyentes por lo que una presentación los primeros días puede provocar requerimientos posteriores por algún dato omitido o incorrecto.
- ERTE
Se recomienda a quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación por SEPE que comprueben que el borrador no incluye la cantidad pagada de más por el SEPE. Quien haya recibido un pago de más y no haya completado ese trámite deberá declarar por todo lo percibido. Por eso se recomienda dilatar la presentación de la renta por si se produce antes la regularización.
Por tanto, en el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos no procedentes o superior a los que corresponden, a efectos de la declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Eso lo explica muy bien la AEAT en su guía PDF.
Otro de los efectos que tendrán los ERTE es que las madres trabajadoras con derecho a percibir la deducción por hijo durante tres años perderán esa ayuda el tiempo que hayan estado en suspensión de empleo como consecuencia de un ERTE.
- IMV
Los asesores fiscales consideramos que donde se prevé que vaya a haber más complicaciones en esta campaña de la renta es en el ingreso mínimo vital por la obligatoriedad de presentar el borrador del IRPF, por cuanto los perceptores suelen ser perfiles de contribuyentes que no están habituados a presentar un borrador o que NUNCA lo han presentado. Y muchos ni sabrán que existía está obligación anual de presentar la renta por nivel de conocimientos o por cultura.
En este sentido, los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.
Es difícil imaginar que una persona que, por ejemplo, gane 200€ /mes y que ahora reciba ese IMV, vaya a presentar la renta. Ni que decir tiene que muchos ni la van a presentar. Y ello va conllevar que la AEAT les incoe sanción tributaria por infracción leve por no haberla presentado. Y esa es otra, a ver si localizan al infractor…
En resumen, dada la baja cuantía de estas prestaciones, no se ve lógico que la simple percepción de este tipo de renta obligue a la presentación de la declaración, más aún cuando su importe total está exento, y en la práctica totalidad de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención.
Y habrá casos en los que algunos que antes no estaban obligados a presentar por tener un pagador y le salía a pagar, no la presentaban. Ahora si reciben además el IMV que está exento, les provocará que tengan que declarar, y lo peor, posiblemente pagar por culpa de esa novedosa renta exenta. Incongruente situación.
Por ello, se confía en que se elimine esta obligación “surrealista” en la tramitación del Proyecto de Ley de medidas financieras de apoyo social y económico.
Si necesita asesoramiento sobre este tema o que se le confeccione la declaración de IRPF o Patrimonio 2020, póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO en el 690 95 11 68.