CLAVES PARA REBAJAR TU IRPF ANTES DE FINAL DE AÑO
Cada año por estas fechas trato sobre determinados consejos para rebajar el pago por el IRPF en la campaña venidera y es que la mayoría de las posibles acciones se suelen dejar por los contribuyentes para última hora (diciembre).
Para no extenderme demasiado, me quiero remitir a este completo post de antaño donde abordo unos 30 consejos. VER AQUí: 30 consejos en el IRPF antes del cierre fiscal.
Suele ser un post con buena acogida y que sirve a muchos para tomar algunas decisiones para el oportuno ahorro del impuesto. Asimismo, en algunos consejos enlazo “post” donde desarrollo esas posibles desgravaciones o acciones.
Me remito a su lectura, ya que lo considero importante para vuestros bolsillos.
Como complemento al mismo, quiero ahora resaltar en este novedoso artículo observaciones sobre alguno de aquellos consejos e incluir alguno nuevo dada las novedades fiscales y circunstancias especiales en este maldito 2020, muchas de ellas tratadas a lo largo del año en mi blog:
1. Trabajadores en ERTE
Lo abordamos en este último post: IRPF: OPCIONES EN DICIEMBRE PARA EVITAR LOS SUSTOS DEL COVID.
Al existir dos pagadores, trabajadores que pueden pasar de no tener obligación de declarar a tenerlo que hacer. Salvo que el contribuyente solicite voluntariamente ahora una retención superior, en la mayoría de los casos la cuota a pagar de la declaración de la renta será elevada. Muchos están solicitando a su pagador en su nómina de “diciembre 2020” un aumento del tipo de retención fiscal para que, sin perjuicio de este adelanto a la AEAT, no se encuentren con un elevado susto entre abril-junio próximos.
2. Prestación por cese de actividad percibida por los autónomos
Sirve el mismo enlace anterior. Deben declararse en el IRPF como rendimiento del trabajo (2.000 € no tributarán, algo es algo….) y por tanto no se declara como ingreso ordinario de la actividad económica. Estas prestaciones no deben incluirse como ingreso del trimestre en el mod. 130 de pago fraccionado del IRPF.
VER AQUÍ: ACLARACIONES DE HACIENDA: PRESTACIONES POR ERTE Y CESE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS
3. Aportaciones a planes de pensiones
Teniendo en cuenta que la Ley de Presupuestos Generales para el 2021 contempla una notable minoración de la cantidad máxima a reducir -con carácter general pasa de 8.000 € a 2.000 € y por aportaciones a favor del cónyuge se reduce de 2.500 a 1.000 €-, que será aplicable a partir de 2021, el 2020 puede ser un buen momento para hacer uso de este beneficio fiscal.
VER AQUí: SUBIDAS EN IRPF PARA 2021: OPCIONES DE AHORRO EN 2020.
4. Rescate del plan pensiones
Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto. Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen. Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único.
5. Planes de ahorro a largo plazo
Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF. Estas inversiones pueden instrumentalizarse:
- En Seguros Individuales de vida a Largo Plazo (SIALP)
- Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP)
Este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos. Así, la aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 €, se exige una permanencia de 5 años desde que se realizó la primera aportación, es decir, no se puede disponer de las aportaciones durante ese plazo y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los 5 años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta. El beneficio fiscal se pierde si se dispone del capital antes del transcurso de los 5 años o si se supera el importe máximo anual de aportaciones.
6. Adelantar en 2020 operaciones de venta con plusvalías superiores a 200.000€
VER AQUÍ: SUBIDAS EN IRPF PARA 2021: OPCIONES DE AHORRO EN 2020.
7. Reinversión en vivienda habitual
Existen beneficios aplicables para quienes transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a dicha transmisión): exenta la ganancia patrimonial obtenida.
Importante novedad judicial en beneficio de los contribuyentes: VER AQUÍ: Sentencia positiva del T. Supremo (IRPF): exención por reinversión en vivienda habitual cuando hay hipoteca. Hacienda tendrá que devolver.
8. Para arrendadores de pisos de estudiantes
Valorar hacer un contrato de duración superior al año. O si ya está firmado, valorar según qué casos y antes de que acabe el año, el poder incorporar alguna adenda al contrato inicial indicando que es para vivienda y por más de un año.
VER AQUÍ: Alquilar pisos a estudiantes por más de un año: reducción del 60% en IRPF.
9. Positiva novedad judicial para altos directivos
Tratar con la empresa la exención de rentas y que así se declare por ésta en el modelo 190, del ejercicio 2020.
Según sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019, los altos directivos tienen derecho a indemnización por despido, incluso aunque hubiera pactado con la empresa que no haya indemnización por cese, y que ésta disfrutará de exención fiscal en su IRPF.
VER AQUÍ: El TS mejora la indemnización por despido de altos directivos.
10. Leve mejora en las deducciones por donativos: 5% más.
Para cualquier duda o aclaración, póngase en contacto con JORGE CORTES, ABOGADO: 690 95 11 68.